LA INDEMNIZACION POR DESPIDO IMPROCEDENTE DEL TRABAJO CONSTANTE MATRIMONIO.
Ha de calificarse como ganancial, pues conforme determina el art. 1.347.1 del Código Civil, las indemnizaciones procedentes del trabajo ( salarios,trienios, ..etc) siempre que se devenguen durante la vigencia de la sociedad legal de gananciales tienen naturaleza ganancial. Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 1.988 y de la Ilma. Audiencia Provincial de [...]