Efectivamente el Tribunal Supremo  en diversas sentencias (15.11.1.990; 04.07.1.993, 18.11.2005) mantiene la aplicación de la institución del enriquecimiento injusto en subastas judiciales en supuestos en los que el bien adjudicado lo fue

comprendiendo elementos ajenos a la garantía hipotecaria y que no fueron objeto de tasación.

El Tribunal Supremo ante la ausencia de valoración de un elemento  indebidamente comprendido en el bien adjudicado le supone al adjudicatario  una ganancia pues nada ha pagado por ese elemento.

Ltdo.-Carlos Paredes López