Efectivamente el Tribunal Supremo en diversas sentencias (15.11.1.990; 04.07.1.993, 18.11.2005) mantiene la aplicación de la institución del enriquecimiento injusto en subastas judiciales en supuestos en los que el bien adjudicado lo fue
comprendiendo elementos ajenos a la garantía hipotecaria y que no fueron objeto de tasación.
El Tribunal Supremo ante la ausencia de valoración de un elemento indebidamente comprendido en el bien adjudicado le supone al adjudicatario una ganancia pues nada ha pagado por ese elemento.
Ltdo.-Carlos Paredes López
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